Entrevista a Maria Adela Mondelli (Fundación Adoptar)

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la adopción directa?
La adopción es un derecho del niño. La adopción directa debiera ser una excepción respecto de un niño cuyos madre/padre tienen un vínculo establecido con alquien sobre quien tienen especial interés -en beneficio del niño- para que lo prohijen al ellos no poder.
En esa modalidad se esconde el tráfico de niños con destino a la adopción. Te sugiero ver este video que explica este mecanismo.

¿Por qué es diferente la legislación en algunas provincias en relación a la adopción? ¿Qué conflictos trae esto? ¿Por qué no adhirieron al Registro Único de Adoptantes?
La legislación en relación con la adopción, es ley nacional : la ley 24779 y unica para todo el país.
La Ley de Registro Unico como determina una medida adminitrativa debe contar con la adhesión de las provincias. Alguns provincias -como las de norte- consideran que es una idea del poder central que no responde a su problemática ni intereses. Para comprender la situación de la circulación de niños, mirá el siguiente video

¿Mejoró en algo el proceso con la creación del Registro Único de Adopción?
No sabemos en qué sentido hablás de mejora. En te´rminos generales toda iniciativa que haga que el aspirante a adoptar tenga que dar cuenta de que desea adoptar un niño y que haya demostrado ser apto, es mejor que si no lo tuvo que hacer con anterioridad a la adopción. Esto facilita que adopten quienes realmente desean hacerlo y no que en el instituto adoptivo se escondan traficantes con destino a la prostitución, órganos, etc.

Hay lista de padres que quieren adoptar, pero ¿hay una lista de niños en condición de ser adoptados?.
Lo que hay es lista de aspirantes a adoptar. Es un error llamar al aspirante a adoptar "padre", porque no lo es ni nada le asegura que pueda serlo. La adopcion es -recordemos- un derecho del niño privado de cuidados familiares, no es un derecho del adulto que no puede tener hijos biológicos.
No hay lista de niños en condiciones de ser adoptados, ni debiera haberla. Nadie -que no sea por propia voluntad o porque haya cometido un delito- debe integrar "una lista", lo que significa en sí mismo un acto de discriminación.

¿Qué opinan de los institutos donde tienen a los niños hasta que puedan ser adoptados? ¿Es beneficioso para el menor permanecer allí? ¿Qué otra solución hay?
El Estado debe tener una opción para los niños privados de cuidados familiares y para quienes no pueden hacerse respnsables en la totalidad de la crianza del hijo. La privación de libertad del niño y la niña encerrándolos es -desde el año 2005- ilegal en Argentina. El acogimiento familiar es una opción, la asistencia económica, psicológica, psico-social a la familia en crisis con la crianza, es otra opción. Cada casa merece un análisis particular.

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